Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 22 de marzo de 2012. Transporte aéreo. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
22/03/2012
Número de recurso:
C‑12/11
Comentario:
Conclusiones presentadas el 22 de marzo de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑12/11. Denise McDonagh contra Ryanair Ltd. Petición de decisión prejudicial planteada por el Dublin Metropolitan District Court (Irlanda). Transporte aéreo. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Concepto de “circunstancias extraordinarias” en el sentido del Reglamento (CE) núm. 261/2004. Erupción volcánica que provoca el cierre del espacio aéreo.
A la luz de los elementos que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Dublin Metropolitan District Court:
- «Los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, han de interpretarse en el siguiente sentido:
– circunstancias tales como el cierre del espacio aéreo a causa de la erupción de un volcán constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del Reglamento núm. 261/2004;
– dichos artículos no contienen implícitamente ninguna exención ni limitación de la obligación de atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de circunstancias extraordinarias. Esta conclusión no puede privar de validez a dichas disposiciones»
Procedimiento:
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